Hersilia, 08 de Junio de 2020.-
COMUNICADO 14/2020.
Se informa a toda la comunidad que, en el día de la fecha, se han reunido los representantes de las instituciones que forman parte del COMITÉ DE EMERGENCIA creado en razón de la pandemia de COVID-19, y se ha dispuesto lo siguiente:
- Conforme a lo dispuesto por las autoridades provinciales, mediante decreto 0474/2020 de fecha 05/06/2020 se permite la apertura y desarrollo de las siguientes actividades:
- Gimnasios e instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, las que se detallan a continuación:
- Deportes individuales:
- Motociclismo
- Cíclismo
- Gimnasia artística y con aparatos
- Equitación
- Polo
- Equinoterapia
- Patín artístico
- Deportes individuales en interacción con oponentes (en este supuesto solo se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos)
- Tenis
- Pelota a paleta
- Tenis con paleta o criollo
- Fútbol tenis
- Tenis de Mesa
- Padel
- Bochas
- Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual:
- Boxeo
- Judo
- Lucha
- Artes Marciales
- Bares, restaurantes y cafeterías.
Ambas actividades se desarrollarán conforme a los protocoles que serán entregados a los propietarios de dichas instalaciones.
- Se permiten las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta 10 personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de tapabocas y/o barbijos. A estos fines, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual.
- Las personas quieran participar de alguna de las actividades habilitadas por la presente, deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 PROVINCIA DE SANTA FE, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad, o podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas.
En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación o constancia solicitada en la web.
- Se recuerda que es OBLIGATORIO EL USO DEL TAPABOCAS Y/O BARBIJOS para circular, asistir y permanecer en locales comerciales y/o en espacios públicos a fin de realizar salidas o caminata con fines recreativos, y RESPETAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL de 1,5 – 2 mts entre peatones. Se recuerda a los comerciantes su obligación de exigir el cumplimiento de esta medida, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.
- Dada la situación epidemiológica de la provincia de Santa Fe, a partir de la fecha deberán cumplir con el ASILAMIENTO OBLIGATORIO todas aquellas personas que regresen a la localidad del exterior y, ciudades y/o provincias donde existe circulación viral y contagios por conglomerado, que se enuncian a continuación: Ciudad Autónoma de Bs. As, Provincias de Buenos Aires, Chaco, Tierra del Fuego y Rio Negro; Ciudad de Córdoba y Rosario, Reconquista, Villa Ocampo y Avellaneda.
COMITÉ DE EMERGENCIA
